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viernes, 20 de febrero de 2009

La pauta publicitaria oficial será administrada por un fideicomiso *


Así, el gobierno centralizará "la administración, distribución, los criterios de asignación, los pagos y todo aquello relativo a la pauta publicitaria oficial". Será administrado por la Fiduciaria del Norte, y la Secretaría General de la Gobernación será quien se quede con una eventual rentabilidad económica. El decreto fue firmado el 6 de enero y publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El gobernador, Jorge Capitanich, creó -por medio de un decreto- el fideicomiso denominado Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales, el cual tendrá como objetivo "centralizar la administración, distribución, establecer criterios de asignación, realizar pagos y todo aquello relativo a la pauta publicitaria oficial con el fin de agilizar los procedimientos, unificar la difusión de las políticas públicas, homogeneizar los contenidos de información y garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública".


Entre los considerandos, Capitanich menciona que "el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno, son actividades esenciales que fundamentan y consolidan el sistema republicano de organización soberana adoptado por nuestro país", y agrega que "es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión, previniendo y evitando que la distribución de las pautas de publicidad oficial se lleve a cabo con criterios arbitrarios o discriminatorios, considerada como un vínculo fundamental e ineludible entre el Estado y la ciudadanía".

De esta manera, el gobernador concreta lo que había anunciado en varias ocasiones, e implementa un nuevo método de otorgamiento de pauta publicataria a los medios de comunicación, ya que éste ha sido un aspecto en el que aún no ha encontrado un camino claro y en el que ha dado varios pasos en falso, ya que en un primer momento quitó la Subsecretaría de Información Pública y se manejó con asesores con los que tampoco dio en la tecla, ya que desde el inicio de su gestión han pasado Néstor Avalle, Walter Bazza y Pedro Cáceres, y ahora está el ex ministro de Gobierno, Jorge Alcántara.

Además, el decreto señala que "es necesario contar con un instrumento legal que permita la asignación de pautas y contrataciones publicitarias con criterios y elementos objetivos de valoración, que posibiliten la distribución referida en forma transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social".

Asimismo, en su artículo 2°, establece que los roles del fideicomiso serán cumplidos por FIDUCIANTES: El Poder Ejecutivo a través de sus distintos Ministerios y Secretarías, Lotería Chaqueña; SECHEEP; SAMEEP; Ecom Chaco S.A., el Nuevo Banco del Chaco S.A., más aquellos fiduciantes que por autorización de la autoridad de aplicación del fideicomiso a crearse se incorporen en calidad de tales; FIDUCIARIO: Fiduciaria del Norte S.A.; BENEFICIARIO:(i) La ciudadanía de la Provincia del Chaco, cualquier persona física, jurídica y/o entidades intermedias, públicas o privadas, Estados Municipales y/o Estados Provinciales y/o Estados de otros Países, fondos de inversión o fideicomisos y/o de otra naturaleza jurídica que oportunamente determine la autoridad de aplicación (ii) la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chaco como única titular del derecho a percibir rentabilidad económica si de la operatoria resultare. FIDEICOMISARIO: La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chaco, para el caso de que en forma posterior a la transferencia de los derechos correspondientes al BENEFICIARIO, el fideicomiso haya producido un remanente el que será transferido a su favor.

En el artículo 3°, el decreto determina que "l patrimonio del fideicomiso estará compuesto por disponibilidades líquidas que provendrán de: (i) Las partidas presupuestarias establecidas para cada
uno de los fiduciantes previstas en el presupuesto del año 2009 en materia de pauta publicitaria oficial.
(ii) Del resultado en concepto de intereses que devenguen o hayan devengado los depósitos efectuados o a efectuar por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (iii) Otras disponibilidades que subsidiariamente puedan aportar los fiduciantes originantes y/o los fiduciantes que en forma posterior a la firma del fideicomiso a crearse puedan incorporarse en calidad de tal. El patrimonio del Fondo podrá incrementarse por aportes adicionales que realicen los fiduciantes, cuando los fines del fideicomiso así lo requieran y a criterio de la autoridad de aplicación.
*FUENTE: datachaco.com – 20/02/2009